CLAUSURAS.
Cuando una orden de clausura está motivada en el resultado de actas de infracción levantadas sin intervención del quejoso y sin su firma, que carecen de la expresión de circunstancias tocantes a la concerniente visita y de un informe de inspección no autorizado por nadie, es claro que por tales deficiencias de dichas actas e informe, esa motivación es ilegítima y la orden respectiva de clausura conculca los artículos 14 y 16 constitucionales en contra del quejoso, por apoyarse en hechos propiamente no acreditados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267782-abadb097/clausuras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1568/60. Antonio Arceo González. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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