CLAUSURAS, ORDENES DE.
Si la responsable se concreta a afirmar que la orden de una clausura se apoyó en las disposiciones legales que cita, que fue dictada por autoridad competente, y que se cumplieron las formalidades del procedimiento, y de las constancias de autos no aparece que la orden de clausura haya sido precedida de la diligencia de inspección, en la que se hubiera levantado el acta correspondiente y se diera al interesado la oportunidad de ser oído, ni aparece tampoco la justificación del acto consistente en la cancelación de una licencia, es evidente que no se cumplieron las formalidades del procedimiento; el hecho de que una autoridad sea competente e invoque al dictar una orden determinados preceptos, no convalida las irregularidades en que antes hubiera incurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268131-7e68e2fe/clausuras-ordenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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