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CLAUSURA Y CANCELACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. NO SON CONSECUENCIA NECESARIA DE LA ORDEN DE VISITA Y DEL ACTA DE INSPECCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 167

El reconocimiento de la existencia de la orden de visita y del acta de inspección, son insuficientes para concluir que los diversos actos reclamados, como la clausura y la cancelación de la licencia de funcionamiento, deban tenerse también como existentes, pues estos últimos no resultan ser consecuencia jurídicamente necesaria de los primeros, al tratarse de supuestos distintos, por principio, la orden de visita y el acta de inspección y, después la pretendida clausura o suspensión de labores, circunstancia que se corrobora al advertirse que el acta en cuestión constituye el inicio del procedimiento administrativo, mientras la clausura o suspensión, es la culminación de él, o sea, cuando la autoridad puede apreciar si aplica o no las sanciones que correspondan.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221016-1c12f2c7/clausura-y-cancelacion-de-la-licencia-de-funcionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 15/91. Jorge Erdely Graham. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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