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CLAUSURA O SUSPENSION DE LABORES, ORDEN DE. NO SON CONSECUENCIA JURIDICAMENTE NECESARIA DE LA ORDEN DE VISITA Y ACTA DE INSPECCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 247

El reconocimiento de la existencia de la orden de visita y acta de inspección, no es suficiente para concluir que el diverso acto reclamado, consistente en la orden de clausura o suspensión de labores, deba tenerse como cierto, por no ser consecuencia jurídicamente necesaria de los primeros. En efecto, se trata de supuestos distintos; por un lado, la orden de visita y el acto de inspección, y por otro, la pretendida clausura o suspensión de labores, lo cual se corrobora al advertirse que el acta en cuestión constituye el inicio del procedimiento administrativo, mientras la clausura o suspensión, es la culminación de ese procedimiento, esto es, cuando la autoridad determina si aplica o no las sanciones que correspondan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206252-81de3a52/clausura-o-suspension-de-labores-orden-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3026/88. Comercial Licorera El Salvador, S. A. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.

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