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Modo: Corpus Pro

CLAUSURA Y CANCELACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. NO SON CONSECUENCIA NECESARIA DE LA ORDEN DE VISITA Y DEL ACTA DE INSPECCION.

Clave: 1.2o.A.3 · Registro digital (IUS): 231973 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 817

El hecho de que se haya reconocido la existencia de la orden de visita y del acta de inspección, no basta para concluir que los diversos actos reclamados, como la clausura y la cancelación de la licencia de funcionamiento, deban tenerse también como existentes, porque estos últimos actos no resultan ser consecuencia jurídicamente necesaria de los primeros, al tratarse de supuestos distintos, por un lado, la orden de visita y el acta de inspección, y, por otro, la pretendida clausura o suspensión de labores; circunstancia que se corrobora al advertirse que el acta en cuestión constituye el inicio del procedimiento administrativo, mientras que dicha clausura o suspensión, es la culminación de aquel procedimiento, o sea, cuando la autoridad puede apreciar si aplica o no las sanciones que correspondan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/231973-e6109920/clausura-y-cancelacion-de-la-licencia-de-funcionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 1500/83. Manuel Fernández Braña. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Guadalupe Acero Armendáriz. Revisión incidental 678/84. María de Jesús Chavarín Uribe. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Revisión incidental 1105/84. Supertienda El Emporio Mercantil. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Revisión incidental 1722/87. Norwich Eaton, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Rolando González Licona. Revisión incidental 2336/87. Enrique Niembro Fragoso. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Juan M. de J. Bautista Vázquez.

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