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INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1045

La ley siempre buscando una mayor seguridad para el acusado, se sirve de formalidades que deben llenarse para que la inspección haga prueba plena, pero eso no impide que la practicada por autoridades diversas a la judicial o al Ministerio Público puedan ser tomadas en cuenta y servir de medios de convicción, pues el juzgador en casos de esa naturaleza las apreciará de acuerdo a las reglas generales de valoración de la prueba; es decir, les concederá valor probatorio siempre que no sean inverosímiles en sí mismas, ni contradigan las recibidas con las formalidades que la ley exige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807544-a920dd6b/inspeccion-practicada-por-autoridades-diversas-a-la-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3876/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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