INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA.
La ley siempre buscando una mayor seguridad para el acusado, se sirve de formalidades que deben llenarse para que la inspección haga prueba plena, pero eso no impide que la practicada por autoridades diversas a la judicial o al Ministerio Público puedan ser tomadas en cuenta y servir de medios de convicción, pues el juzgador en casos de esa naturaleza las apreciará de acuerdo a las reglas generales de valoración de la prueba; es decir, les concederá valor probatorio siempre que no sean inverosímiles en sí mismas, ni contradigan las recibidas con las formalidades que la ley exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807544-a920dd6b/inspeccion-practicada-por-autoridades-diversas-a-la-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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