INSPECCION JUDICIAL, VALOR DE LA.
La inspección judicial, para valer como tal, debe practicarse dentro del juicio mismo en que va a surtir efectos, siendo requisitos indispensables que se precisen los puntos sobre los que ha de versar y que se cite a las partes previamente, a fin de darles oportunidad de intervenir. De manera que la inspección judicial practicada por un actuario de un Juzgado de Distrito, en un procedimiento diferente, regido por leyes diferentes también, por no satisfacer esos requisitos, no puede valer como inspección judicial dentro de la tercería, y aunque se haya valorado como actuación judicial, debe tenerse presente que ese valor probatorio no puede ir mas allá del que intrínsecamente tenga la inspección judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339615-f81a3dc9/inspeccion-judicial-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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