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INSPECCION JUDICIAL, VALOR DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1038

La inspección judicial, para valer como tal, debe practicarse dentro del juicio mismo en que va a surtir efectos, siendo requisitos indispensables que se precisen los puntos sobre los que ha de versar y que se cite a las partes previamente, a fin de darles oportunidad de intervenir. De manera que la inspección judicial practicada por un actuario de un Juzgado de Distrito, en un procedimiento diferente, regido por leyes diferentes también, por no satisfacer esos requisitos, no puede valer como inspección judicial dentro de la tercería, y aunque se haya valorado como actuación judicial, debe tenerse presente que ese valor probatorio no puede ir mas allá del que intrínsecamente tenga la inspección judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339615-f81a3dc9/inspeccion-judicial-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1764/55. Sucesión de María del Refugio Gordoa viuda de Almanza. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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