ACTAS DE INSPECCION, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Las actas de inspección verificadas antes de juicio, carecen de valor probatorio, pues son pruebas preconstituidas, levantadas cuando las partes no tienen noción de las acciones que van a ejercitar o las defensas que deberán oponer; tanto más, cuanto que pueden solicitarse las inspecciones en el periodo de pruebas durante el juicio en forma y términos legales. Como consecuencia, la declaración ante la responsable de los firmantes de dicha acta sólo es atendible como testimonial, sin relacionarla con dicha inspección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276327-5572afee/actas-de-inspeccion-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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