Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 163
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. El oferente de la prueba de inspección debe precisar los objetos, lugares o hechos que
pretendan ser inspeccionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION, PRUEBAS DE. EN SU DESAHOGO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PARTES. (s/clave)
- INSPECCION, OFRECIMIENTO CATEGORICO DE LA PRUEBA DE. CERTIDUMBRE PRESUNTIVA DE LOS HECHOS A PROBAR. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
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