INSPECCION OCULAR.
Si un Juez de Distrito se rehusa a llevar a cabo la prueba de inspección ocular, obra correctamente, cuando en el escrito en que se ofreció esta prueba en realidad no se precisa el objeto de la misma ni las circunstancias dentro de las cuales debe efectuarse, y solamente al exponerse el agravio en cuanto a ese particular, se establecen y precisan las circunstancias y objeto de la susodicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326371-45a844c5/inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5151/42. García Felipe. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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