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Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR, OBJETO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3362

La diligencia de inspección ocular tiene por objeto que el juzgador dé fe de la existencia de determinados hechos, perceptibles por los sentidos, y su eficacia probatoria queda reducida exclusivamente a la constatación de esos hechos, por lo que las declaraciones que reciba el funcionario judicial que practique la diligencia en el momento de ésta, quedan al margen de la prueba de que se trata, sin formar parte de ella y, por lo mismo, no tiene valor alguno como elemento de convicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323113-be262ab5/inspeccion-ocular-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4310/43. González Fariño Ernesto. 16 de noviembre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.

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