INSPECCION OCULAR, OBJETO DE LA.
La diligencia de inspección ocular tiene por objeto que el juzgador dé fe de la existencia de determinados hechos, perceptibles por los sentidos, y su eficacia probatoria queda reducida exclusivamente a la constatación de esos hechos, por lo que las declaraciones que reciba el funcionario judicial que practique la diligencia en el momento de ésta, quedan al margen de la prueba de que se trata, sin formar parte de ella y, por lo mismo, no tiene valor alguno como elemento de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323113-be262ab5/inspeccion-ocular-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, NO PRUEBA LA POSESION. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis