INSPECCION OCULAR.
Uno de los objetos primordiales de ella, es precisamente que el Juez tenga un impresión personal de los hechos y de los accidentes, tanto de la existencia del delito, como la presunta responsabilidad del inculpado, y nuestra ley da completa amplitud a esa prueba, y cuando se niega la práctica de ella, se viola en contra del procesado, la garantía que en su favor establece la fracción V del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313664-e404be5a/inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1999/31. Slin Said Felipe. 19 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al sobreseimiento y por mayoría de cuatro, por lo que toca a la concesión del amparo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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