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Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR. ES INADECUADA PARA ACREDITAR LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES E IMPOSICION DE MULTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 145

El medio de convicción idónea para probar los actos de aplicación de la ley impugnada, consistentes en levantamiento de infracciones e imposición de multa, no es la inspección ofrecida, sino la documental, que los interesados pudieron haber solicitado de las propias autoridades responsables, en los términos del artículo 152 de la ley orgánica del juicio constitucional, pues en caso de que las mismas se negaren a expedirlas, el propio juzgador, de acuerdo con el referido precepto, está facultado para requerirlas y hacer uso de los medios de apremio pertinentes, para obligar a las autoridades remisas a que expidieran las constancias solicitadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258102-df0544bc/inspeccion-ocular-es-inadecuada-para-acreditar-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.

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