INSPECCIÓN OCULAR, NO TIENE ESE CARÁCTER LA PRUEBA DE COMPULSA DE CONSTANCIAS.-
Si en la audiencia del incidente de suspensión se solicita prueba de inspección ocular, a fin de que se certifique que en el expediente que se instruye en la agencia investigadora a cargo de un agente del Ministerio Público, existe una determinación que ordena la detención del quejoso, es legal la resolución del Juez de Distrito que niega la prueba de inspección ocular, porque la prueba desechada no tiene aquel carácter, sino que constituye prueba documental, puesto que se pretende que se asiente la certificación de la existencia de dicha resolución; y legalmente estaba capacitado el quejoso para pedir a la autoridad responsable, copia certificada de la repetida determinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906509-89e6e120/inspeccion-ocular-no-tiene-ese-caracter-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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