SUSPENSION, PRUEBAS EN LA.
Si la prueba de inspección ocular se solicita por la parte quejosa, con anticipación a la audiencia incidental, y para la diligencia fueron citadas las partes oportunamente, y no obstante, la autoridad responsable no concurre, el Juez de Distrito no viola disposición legal alguna, al llevar adelante aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333029-00a1eee6/suspension-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7118/36. Sánchez Fernando. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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