PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si en la interlocutoria recurrida no se hace apreciación de las pruebas ofrecidas por la parte actora, ni se resuelve en la audiencia de pruebas, sobre la admisión de la inspección ocular ofrecida por el quejoso, deben declararse fundados los agravios relativos que se hagan valer en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345638-8c2ae5df/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2525/48. Guerra Max. 4 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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