INCIDENTE DE SUSPENSION, PRUEBAS EN EL.
No constituye motivo legal para rechazar las pruebas documental y de inspección ocular en el incidente de suspensión, que sean completamente ajenas a la cuestión debatida o no guardan relación con el asunto, pues estas cuestiones deben decidirse al pronunciarse el fallo sobre la suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228518-a3694bac/incidente-de-suspension-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente en revisión 54/88. Ayuntamiento de San Juan Quictepec, Ixtlán, Oaxaca. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
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