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PRUEBAS OFRECIDAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO, SI NO SE HIZO LA COMPULSA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 175

Aun cuando el inconforme refiera que aportó pruebas documentales al incidente de suspensión, y que éstas no las tomó en consideración el Juez Federal en el principal, tal omisión resulta explicable y justificada, si el quejoso no las rindió durante la tramitación del juicio, ni solicitó la compulsa de tales probanzas para que el citado Juez la tuviera a la vista al fallar en el fondo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253526-4746e23c/pruebas-ofrecidas-en-el-incidente-de-suspension-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 400/76. Guillermo Soni Guerrero. 23 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.

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