INSPECCION OCULAR COMO PRUEBA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si la prueba ofrecida por el quejoso, fue la de inspección ocular, que debía practicarse en el lugar donde reside el Juez de Distrito, debió ser admitida, sin prejuzgar respecto a su eficacia jurídica, pues ello debe hacerse al pronunciarse la resolución sobre suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347111-949c2645/inspeccion-ocular-como-prueba-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 561/46. Castillo Braulio. 25 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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