INSPECCION OCULAR, ADMISION DE LA PRUEBA DE.
No estuvo en lo justo el ciudadano Juez de Distrito al negar la admisión de la prueba de inspección ocular por no ser apta para demostrar la posesión que pretende el recurrente, supuesto que prejuzgó respecto de la eficacia jurídica de dicha prueba, lo cual debió hacer al pronunciar la resolución sobre suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347157-8b433ff9/inspeccion-ocular-admision-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 594/46. Tlelo Félix. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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