INSPECCION OCULAR PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
La prueba de inspección ocular no puede ofrecerse legalmente en sustitución de copias certificadas, tratándose de la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325714-5a9a846a/inspeccion-ocular-para-los-efectos-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6869/42. Pureco Lozano Víctor y coagraviados. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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