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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 162

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. La inspección puede ofrec erse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la

autoridad resolutora, procede cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de

oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los h echos, siempre

que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, lugares o hechos que se

pretendan inspeccionar.

Fuente oficial: consultar publicación

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