Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 162
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162. La inspección puede ofrec erse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la
autoridad resolutora, procede cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de
oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los h echos, siempre
que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, lugares o hechos que se
pretendan inspeccionar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- INSPECCION, PRUEBAS DE. EN SU DESAHOGO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PARTES. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- INSPECCIÓN, OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR LAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA.- (764)
- INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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