INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si el que promovió inconformidad, con motivo del avalúo hecho a las construcciones de un predio de su propiedad, solicita se practique una inspección ocular a efecto de comprobar que dicho avalúo no es correcto, y la autoridad encargada de practicar dicha inspección, la verifica sin estar presente el solicitante, ya sea porque no le dio aviso de ella o porque haciéndolo por oficio, éste fue recibido por el interesado, después de la fecha en que se verificó la diligencia, sin que la autoridad compruebe que el oficio fue recibido con oportunidad, es indudable que la inspección aludida no se celebró con las formalidades de rigor, por no haberse dado oportunidad al inconforme, de presentar sus objeciones, por medio de peritos, u otros medios, lo cual da lugar a que se vulneren sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328224-64e27c89/inspeccion-ocular-en-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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