MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE.
Aun cuando la autoridad no está obligada a ordenar la práctica de una inspección encomendada a un ingeniero, lo cierto es que una vez ordenada la diligencia, con sujeción al requisito de la citación de los interesados, la autoridad no debe producir su resolución con base en una inspección que se había realizado sin sujetarse a las instrucciones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268146-7b16791b/minas-inspecciones-practica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6069/58. Jorge Ulpiano Sañudo León y coagraviados. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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