PETICION. NOTIFICACION DE ACUERDOS.
La notificación de un acuerdo no depende exclusivamente de la autoridad que lo dicta, cuya buena fe no está a discusión; es evidente que si no se demuestra que la citada notificación se llevó a efecto, la solicitante está en lo justo en invocar como infringido en su perjuicio el artículo octavo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267924-f9a86351/peticion-notificacion-de-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1276/60. Anacleto Rangel García. 12 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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