PETICION.
La garantía consagrada por el artículo 8o. constitucional no queda satisfecha por la circunstancia de que una notificación, cuya realidad no se ha comprobado, deba estimarse inminente, pues el referido precepto de la Carta Federal exige que la resolución de la autoridad llegue al conocimiento del peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267720-2f638726/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5747/60. María Inés Rodríguez Delgadillo de Rodríguez. 23 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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