PETICION.
Cierto es que la garantía consignada en el artículo 8o. constitucional no exime a los particulares del cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos aplicables, pero también es verdad que, con arreglo a lo que dispone el invocado precepto de la Carta Magna, sea que los peticionarios cumplan las respectivas exigencias legales, en todo caso la autoridad está obligada a pronunciar, en breve plazo, el acuerdo que resulte procedente de conformidad con la ley, y a dar a conocer, también dentro de breve término el acuerdo recaído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267628-08bdb357/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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