PETICION. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
El artículo 8o. constitucional no exime a los particulares del cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos aplicables; es verdad que, con arreglo a lo que dispone el invocado precepto de la Carta Magna, sea que los peticionarios cumplan las respectivas exigencias legales, sea que se abstengan de llenar esas exigencias, en todo caso la autoridad está obligada a pronunciar en breve plazo el acuerdo que resulta procedente de conformidad con la ley, y a dar a conocer, también dentro de breve término, el acuerdo recaído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818300-a5f5332b/peticion-cumplimiento-de-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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