PETICION. CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS.
El artículo 8o. constitucional no establece que sólo se haga saber al solicitante la resolución definitiva que recaiga a su solicitud, sino que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; cuando no se hace saber al quejoso que debía cumplir con determinados requisitos, debe estimarse que la autoridad responsable violó dicho artículo 8o. constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6598/60. Alberto Flores Cid. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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