PETICION.
Aunque el artículo 8o. constitucional, al instituir el derecho de petición, no releva a los particulares de cumplir los requisitos de las leyes secundarias, tampoco establece que la obligación que impone a las autoridades de proveer con acuerdo escrito las peticiones que también por escrito y en términos pacíficos así como respetuosos les hagan los peticionarios, esté subordinada al cumplimiento de aquellos requisitos reglamentarios. Así es que si el peticionario no los hubiere satisfecho, lo que podría, a lo sumo, la correspondiente autoridad, sería emitir proveído indicándole cuáles fueran los requisitos pendientes de llenarse para que los cumpla, pero nunca omitir tal proveído y su notificación al particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267744-a649901a/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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