PETICION.
Aunque el artículo 8o. constitucional no exime a los particulares de las obligaciones que les impongan las leyes secundarias, el mismo precepto tampoco condiciona el deber de que las autoridades den a conocer su acuerdo relativo a la solicitud de aquéllos, a la circunstancia de que los peticionarios previamente cumplan con tales obligaciones; pues si así fuere, el contenido del acuerdo, en esos precisos términos, debe hacerse saber a los solicitantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268034-aaeea8ab/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2944/59. José Maldonado Casanova. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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