PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no establece la distinción entre obligaciones fundamentales y secundarias, sino que es terminante en el sentido de que a toda solicitud que reúna los requisitos a que dicho precepto se refiere, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quién se dirija, la cual deberá hacerlo del conocimiento del interesado, en breve término. Tampoco ordena que los peticionarios gestionen que se les haga conocer el referido acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268760-c45257d1/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7374/57. Octavio Cruz Gómez. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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