PETICION, DERECHO DE.
Una solicitud dirigida a una autoridad, que llene los requisitos que establece el artículo 8o. constitucional, la obliga a dictar el acuerdo procedente y a hacerlo en breve término del conocimiento del peticionario, aunque no sea esa autoridad la obligada a conocer de la petición, ya que el aludido precepto no hace esa excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268715-f4473c14/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7629/57 Carlos Nava Rojas. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 86, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 167, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
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