PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional es terminante en el sentido de que a toda petición que reúna los requisitos que el propio precepto establece, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802197-9404ca02/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5007/56. Sóstenes Delgado García. 9 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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