PETICION.
Aunque el artículo 8o. constitucional, al instituir el derecho de petición no releve a los particulares de cumplir los requisitos de las leyes secundarias, tampoco establece que la obligación que impone a las autoridades de proveer con acuerdo escrito las peticiones que también por escrito y en términos pacíficos así como respetuosos les hagan los peticionarios, esté subordinada al cumplimiento de aquellos requisitos reglamentarios. Así es que si el peticionario no los hubiere satisfecho, lo que podría a lo sumo la correspondiente autoridad, sería emitir proveído indicándoles cuales fueron los requisitos pendientes de llenarse para que los cumpla, pero nunca omitir tal proveído ni su notificación al particular.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis