PETICION.
El artículo 8o. constitucional, al exigir a las autoridades que a todo escrito petitorio de los particulares hagan recaer acuerdo, y que hagan saber a éste dentro de breve término a los peticionarios, no previene que esto sólo se haga si los solicitantes cumplieron con los requisitos respectivos de la ley secundaria, y, por tanto, aun sin tal cumplimiento debe respetarse el derecho de petición. Tampoco manda, por lo demás, que en el citado extremo de incumplimiento de los citados requisitos, el acuerdo concerniente deba ser definitivamente negativo; por lo cual, en dicha situación la responsable puede en su respectiva determinación indicarle al peticionario qué requisitos le falta cumplir, para obtener proveído conforme a su petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267860-b1bb5d32/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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