PETICION.
El artículo octavo constitucional, al instituir el derecho de petición, no releva a los particulares de cumplir con los requisitos de las leyes secundarias, o sea, de las disposiciones reglamentarias de la materia, tampoco establece que la obligación que impone a las autoridades de proveer con acuerdo escrito las peticiones, que también por escrito y en términos pacíficos, así como respetuosos, les hagan los peticionarios, este subordinada al cumplimiento de aquellos requisitos reglamentarios. Por tanto, si la autoridad considera, en o sea, de las disposiciones reglamentarias de la materia; que no hubiere satisfecho el quejoso algunos requisitos, lo que podría, a lo sumo, la autoridad correspondiente, sería emitir proveído indicándole cuáles son estos requisitos pendientes de llenarse para que los cumpla; con esto, como se ve, no es verdad que la responsable se vea constreñida a darle a la quejosa una respuesta negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267594-ac139e6d/peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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