PETICION, DERECHO DE.
El hecho de que el artículo 8o. constitucional no fije el breve término en que debe la autoridad hacer saber a los peticionarios el acuerdo que recaiga a sus solicitudes, no debe ser motivo para que tal acuerdo permanezca indefinidamente aplazado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269101-9ef2bb1d/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1761/57. Macario Luna Armas y coagraviados. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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