PETICION, DERECHO DE.
El hecho de que una ley no fije plazo determinado para resolver sobre la admisión o no admisión de un recurso administrativo, no autoriza a la autoridad ante quien se interponga, para aplazar indefinidamente esa resolución, ya que el artículo 8o. de la Constitución, impone a toda autoridad la obligación de contestar en breve tiempo a los peticionarios, y ordena que a cada petición recaiga un acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334498-9e85ad60/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVII, página 5947. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4555/35. Muriel José. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLVII, página 815. Amparo administrativo en revisión 2776/35. Limantour José Ives. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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