CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, RESULTA INAPLICABLE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA RELATIVA A ESA MATERIA.
Si se considera que en el contenido de la declaración I y de los artículos 1 a 7 del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2001, se prevén los requisitos concernientes a la solicitud de notificación, la autoridad a quien se dirigen y a la que corresponde verificarlos y establece, además, los documentos que deben adjuntarse, la certificación que tiene que levantarse, así como las fórmulas modelo que deben requisitarse; ello trae consigo que resulte inaplicable, para validar los requisitos de la carta rogatoria, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, dado que en México la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores es a quien corresponde verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos, al haber sido designada como autoridad central para su recepción, conforme a la declaración I del citado convenio, en atención al principio de derecho que establece que la ley especial prevalece sobre la general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005425-5e424fa2/carta-rogatoria-cuando-su-tramitacion-se-sustenta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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