SENTENCIA EXTRANJERA. LA CARTA ROGATORIA PUEDE SER REMITIDA POR CONDUCTO DE UNA DE LAS PARTES Y ELLA PUEDE PROMOVER LA HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN.-
Es válido que la parte actora y ejecutante sea el conducto para la transmisión de una carta rogatoria, esto es entre el Juez extranjero exhortante y el Juez mexicano de la homologación y ejecución de una sentencia dictada por el Juez de la rogatoria, lo que encuentra su apoyo en el artículo 551 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En todo caso, la distinción que se advierte de la citada norma, en relación con el precepto 552 del propio ordenamiento federal, consiste en que en el evento de que la carta rogatoria sea transmitida por conducto de alguna de las partes, se requiere la legalización por el órgano consular correspondiente, y en cambio, cuando la transmisión de esa carta rogatoria se realice por conductos oficiales, se eximirá del requisito de la legalización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915012-d8109783/sentencia-extranjera-la-carta-rogatoria-puede-ser-remitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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