HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. NO PROCEDE SI SOBREVIENE UNA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL MEXICANO QUE IMPIDA SU EJECUCIÓN.
En virtud de que la finalidad del procedimiento de homologación de sentencia extranjera o exequátur es determinar si a dicho fallo pueden concedérsele efectos ejecutivos en el territorio nacional, como si hubiera sido emitido por los tribunales nacionales, cuando sobrevenga una sentencia dictada por un tribunal mexicano que implique la imposibilidad de ejecutar lo resuelto por el extranjero, debe negarse eficacia ejecutiva a la resolución de este último. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en ese supuesto cabe aplicar las reglas procesales sobre la eficacia ejecutiva de las sentencias conforme a las cuales, el Derecho toma en cuenta supuestos que tienen lugar en la realidad en que, aun cuando se ha dictado sentencia ejecutoriada donde se reconocen ciertos derechos y se ordena ejecutarlos, dicha condena no puede cumplirse, y normalmente lo hace mediante la previsión de las excepciones que pueden oponerse contra la solicitud de ejecución de una sentencia, las cuales tienen como nota común fundarse en hechos posteriores y estar apoyadas en prueba documental o confesional, es decir, debe tratarse de hechos que sobrevienen después y que pueden representar un obstáculo para la ejecución, así como estar debidamente sustentados en prueba suficiente; condiciones que se cumplen en el supuesto mencionado, en que debe negarse la homologación de la sentencia extranjera, ante la imposibilidad de su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015619-7ef2122e/homologacion-de-sentencia-extranjera-no-procede-si-sobreviene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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