SENTENCIAS EXTRANJERAS Y SENTENCIAS DEFINITIVAS EMITIDAS POR TRIBUNALES DE ESTE PAÍS. SON DIFERENTES LOS PROCEDIMIENTOS EN ELLAS ESTABLECIDOS, PARA EFECTOS DE SU EJECUCIÓN EN TERRITORIO NACIONAL.
De un correcto análisis de los artículos 1347-A del Código de Comercio; 575 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 608, fracción IV y del 604 al 607 del código adjetivo para el Distrito Federal, se obtiene que los procedimientos de homologación y ejecución de sentencias extranjeras difieren de aquellos en que se pretenden ejecutar sentencias definitivas que emiten los tribunales nacionales, pues estas últimas tienen, por sí, fuerza de ejecución para que se haga efectiva la condena que en ellas se decrete, mientras que en las sentencias extranjeras pueden tener fuerza ejecutiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 571 del ya citado Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo anterior implica que el órgano jurisdiccional correspondiente de este país, tiene la obligación de examinar si la sentencia extranjera de que se trate, satisface los requisitos legales para proceder a su ejecución dentro del territorio nacional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187075-745c0831/sentencias-extranjeras-y-sentencias-definitivas-emitidas-por-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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