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SENTENCIAS EXTRANJERAS. SU VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 673

Dentro de una recta interpretación de los artículos 605 y 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no tiene valor probatorio la sentencia pronunciada en el extranjero, en la que no conste que fue emplazada personalmente la parte demandada y que ha causado ejecutoria conforme a las leyes de la nación que la pronunció.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231744-d584da2c/sentencias-extranjeras-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 57/88. Colín John Walker Boyle. 29 de febrero de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.

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