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SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO. CORRESPONDE AL JUEZ EXHORTADO ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA COMPETENCIA DEL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.11o.C.143 C · Registro digital (IUS): 175432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2115

El artículo 606, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece como condición, entre otras, la competencia del Juez o tribunal sentenciador, a efecto de dársele fuerza de ejecución a una sentencia dictada en el extranjero. Por lo tanto, en el incidente que se promueva para el reconocimiento y homologación de una sentencia extranjera con miras a ser ejecutada en el territorio nacional, el Juez que conozca de él debe pronunciarse oficiosamente sobre la competencia como una de las condiciones que dispone el citado numeral, precisamente porque sólo satisfechos esos requisitos se estará en aptitud de atribuir ejecutividad a dicha resolución, no obstante que en ese procedimiento no se hubiere hecho valer la incompetencia del Juez extranjero por la parte interesada, pues el análisis de ese elemento que prevé el precepto legal en cita, debe realizarse oficiosamente por el juzgador, al ser esencial para la procedencia del incidente en cuestión.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175432-d91b1869/sentencias-dictadas-en-el-extranjero-corresponde-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/2005. Química Ipisa, S.A. de C.V. y otra. 17 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.

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