SENTENCIAS CIVILES.
El hecho de que la autoridad judicial tome en consideración, para fundar su fallo, una circunstancia que no fue propuesta por el demandado como excepción, dentro del litigio, tiene como consecuencia la violación del artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que expresamente determina que los juzgadores deben constreñirse a decidir las contiendas que a su conocimiento se propongan, sólo en relación con las acciones hechas valer por la parte actora, y las excepciones propuestas por la parte reo, respectivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359835-5b4d3935/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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