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SENTENCIAS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5934

El hecho de que la autoridad judicial tome en consideración, para fundar su fallo, una circunstancia que no fue propuesta por el demandado como excepción, dentro del litigio, tiene como consecuencia la violación del artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que expresamente determina que los juzgadores deben constreñirse a decidir las contiendas que a su conocimiento se propongan, sólo en relación con las acciones hechas valer por la parte actora, y las excepciones propuestas por la parte reo, respectivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359835-5b4d3935/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3953/33. Alcázar Luis. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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