SENTENCIAS, OMISION EN LAS, DEL ESTUDIO DE CUESTIONES PLANTEADAS (LEGISLACION DE QUERETARO).
Si en la sentencia de segunda instancia que se reclama en el amparo, se omitió el estudio de varias de las cuestiones planteadas como materia de la apelación, con violación de los artículos 601 y 603 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, que establecen, respectivamente, que las sentencias se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y que cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos, debe estimarse que aquella sentencia es violatoria de garantías, en cuando en ella no se observaron las formalidades requeridas por la ley, y la omisión del estudio de parte de las cuestiones planteadas en segunda instancia, implica una violación del procedimiento, denegatoria de justicia, que por sí sola amerita la concesión de la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353407-bf3a7164/sentencias-omision-en-las-del-estudio-de-cuestiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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