RECURSOS ORDINARIOS, NECESIDAD DE AGOTARLOS EN PREPARACION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL.
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a) de la Constitución de la República y 161, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes de procedimiento que afectan las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, deben impugnarse dentro del juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva y, también de acuerdo con esos preceptos, para que las citadas violaciones puedan ser examinadas en el juicio de garantías, es necesario que éste sea preparado mediante la impugnación de esa violaciones en el curso mismo del procedimiento a través del recurso ordinario establecido por la ley. En el caso, el procedimiento seguido en contra del quejoso fue impugnado mediante los recursos de revocación y apelación establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, con lo cual se concluyó la preparación para el juicio de garantías y por ende se cumplió debidamente con los artículos señalados, y al haberse abstenido la responsable de estudiar esas violaciones procesales, infringe una disposición de la Constitución a la que deben someterse todas las leyes locales; por tanto, es procedente la concesión del amparo para el efecto de que se estudien las violaciones procesales planteadas en el escrito de agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223445-6b1d38d8/recursos-ordinarios-necesidad-de-agotarlos-en-preparacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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