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RECURSOS ORDINARIOS, QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257209 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 12, Sexta Parte; Pág. 37

Si el quejoso estuvo en aptitud de hacer valer en el juicio de donde emanan los actos reclamados, el recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados dichos actos, y no agotó ese recurso o medio de defensa antes de ocurrir al juicio de garantías, el acto reclamado carece de definitividad y es improcedente el amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/257209-7f317199/recursos-ordinarios-que-hacen-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 1, página 71. Amparo en revisión 71/68. Principal Civil. Carlos Cepeda Cepeda. 24 de enero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 2, página 141. Amparo en revisión 221/68. Principal Civil. Jesús Carmona. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 2, página 141. Amparo en revisión 248/68. Principal Civil. Graciela Rubio Lira. 28 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 4, página 77. Amparo en revisión 39/69. Principal Civil. Javier Muñoz Arcos. 11 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 7, página 81. Amparo en revisión 29/69. Principal Civil. Luis Venegas Aguirre. 4 de julio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.

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