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AMPARO, RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE HACEN IMPROCEDENTE EL. DEBEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 18

Si se afirma que el propio acuerdo reclamado dio al quejoso un medio de defensa, y que ello hizo improcedente el amparo, debe decirse que para que la existencia de un medio de defensa haga improcedente el juicio de amparo, dicho medio debe estar claramente previsto en la ley, pues ésta es la interpretación correcta de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que no deja a la voluntad de las autoridades la procedencia del juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256911-c8c8e5d2/amparo-recursos-o-medios-de-defensa-que-hacen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-489/70. Manuel Díaz Arce. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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